Supuesto excepcional liquidez : DANA

SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ: DANA

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Supuesto excepcional de liquidez: DANA

El pasado 11 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley (el Real Decreto-ley 7/2024) que recoge un paquete de medidas de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Entre estas medidas, se incluye un nuevo supuesto excepcional de liquidez para los partícipes de planes de pensiones, PPA, planes de previsión empresarial (PPSE)  afectados la DANA con la finalidad de que éstos puedan disponer anticipadamente de sus derechos consolidados, hasta un máximo de 10.800 euros.

 

¿Cuándo se puede solicitar?  

 Del 13/11/2024 al 13/05/2025, ambos inclusive.

 

¿Quién puede solicitarlo?

  • Titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del Real Decreto-Ley 7/2024 y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA.
  • Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del Real Decreto-ley 7/2024.
  • Personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en base a lo previsto en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de empresas con domicilio de actividad en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del Real Decreto-ley 7/2024  y que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA.
  • En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación del Real Decreto-ley 7/2024.

 

¿Cuál es el importe máximo de disposición anticipada?

El importe máximo de disposición anticipada, por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular, y por todas las situaciones indicadas asciende a 10.800 €.

Esta cantidades el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024, multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2024.

 

¿Cuándo se realizará el pago?

7 días hábiles para Planes de Pensiones de Empleo y PPSE una vez recibida la documentación necesaria (carta de declaración responsable firmada por el cliente).

 

¿Cómo tributa esta prestación?

Rendimiento del trabajo, el mismo tratamiento fiscal que todas las prestaciones.

En la hoja de solicitud el cliente deberá indicar si quiere aplicar el reductor del 40% correspondiente a aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, para cobros en forma de capital. Para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en la normativa.

La disposición anticipada de derechos consolidados para hacer frente a los daños causados por la DANA podrá solicitarse a través del correo [email protected]. También en la plataforma Aporta+, a través del formulario de contacto, tras el inicio de sesión.